Legítima defensa: el caso del jubilado de la Federal que mató a un motochorro en Gerli

Analicemos el caso del jubilado de la Policía Federal, de 71 años, que mató a uno de los dos motochorros que lo interceptaron junto a su pareja cuando llegaban a su casa en Gerli, partido de Avellaneda.

Los hechos

Según la información disponible, la pareja regresaba a su domicilio luego de retirar dinero de una casa de cambio. Sobre la calle Casacuberta, dos sujetos en moto los interceptan. En medio del forcejeo, uno de los delincuentes empuja a la mujer al piso y hace lo mismo con el exsuboficial. Los asaltantes le exigen dinero. En ese contexto, el hombre logra sacar de su bolso una pistola Bersa Thunder calibre .22 y dispara varias veces contra uno de los atacantes, que muere en el lugar. Junto al cuerpo se encontró una réplica metálica de un arma similar a una 9 milímetros. El segundo asaltante escapó rumbo a Lanús y hasta el momento no fue identificado ni aprehendido. La causa, caratulada como robo en grado de tentativa, quedó en manos de la UFI N.º 1 de Avellaneda.

Como en todo caso de estas características, se va a instalar la discusión de siempre: ¿legítima defensa, exceso, o un homicidio que merece reproche penal? Vamos al análisis.

El caso representa un supuesto paradigmático en el que coinciden, de forma indudable y prístina, los tres presupuestos objetivos y subjetivos exigidos por el artículo 34, inciso 6°, del Código Penal argentino.

Frente a la habitual indecisión o tibieza del examen dogmático que intenta burocratizar la legítima defensa mediante juzgamientos ex post e idílicos desde un escritorio, la doctrina penal de vanguardia exige evaluar las circunstancias en el preciso instante de la agresión (perspectiva ex ante). En el análisis de este caso no caben matices ni lecturas en zona gris: el accionar del exsuboficial está plenamente respaldado por el ordenamiento jurídico, constituyendo un acto atípico para el derecho penal por imperio de la causa de justificación.

1. Agresión Ilegítima: Violencia Plena, Inminente y Asimétrica

No existió en este caso un “intento abstracto” o una mera amenaza verbal. Hubo la ejecución material de un delito complejo que combinó la emboscada por parte de dos sujetos en motocicleta, la agresión física directa y el derribo violento de la víctima (71 años) y de su pareja hacia el suelo.

La agresión se encontraba en pleno desarrollo y en su punto máximo de peligrosidad. Sostener lo contrario o pretender fragmentar el hecho para restarle gravedad implica un desconocimiento dogmático elemental: la agresión era actual, real y directa sobre la vida, la integridad física y el patrimonio de dos personas vulnerables.

2. Necesidad Racional del Medio Empleado y la Regla “El Derecho no debe Ceder”

En el examen de la necesidad del medio, la doctrina representada por autores como Bacigalupo o Jakobs es tajante: la racionalidad no significa proporcionalidad matemática ni equivalencia cualitativa de armas, sino el empleo de la medida eficaz disponible para repeler la agresión sin que la víctima tenga la obligación de someterse al riesgo ni el deber de huir.

Disparidad de fuerzas y estado de indefensión: Dos atacantes jóvenes frente a un hombre de 71 años arrojado al piso junto a su esposa.

Inexistencia de alternativa lesiva menor: Pedirle a un adulto mayor derribado que evalúe técnicas de reducción física o entable una negociación con delincuentes armados es una entelequia jurídica. El arma de fuego era el único medio eficaz a disposición para neutralizar la agresión de manera inmediata.

Inocuidad del arma “réplica”: Quien introduce un elemento metálico idéntico a una pistola de 9 milímetros en la escena de un robo violento asume de manera íntegra el riesgo de que la víctima reaccione considerando dicho elemento como una amenaza letal real. Evaluar este aspecto ex post pretendiendo encuadrarlo como una “duda” o un error eximente es soslayar el principio de imputación objetiva: el agresor creó el riesgo prohibido y configuró el escenario de amenaza inminente.

3. Falta de Provocación Suficiente

La víctima ejercía un derecho constitucional fundamental: transitar por la vía pública y disponer del fruto de su trabajo o trámites personales. Ninguna conducta imputable a la víctima provocó o justificó el ataque. La falta de provocación es absoluta.

Dimensión Dogmático-Institucional: El Mensaje de Prevención General Positiva

La aplicación irrestricta de la legítima defensa en casos como el de Gerli cumple una función axiológica y político-criminal trascendental dentro del Estado de Derecho:

Afirmación del Orden Jurídico frente a la Injusticia: Como enseñaba la dogmática clásica y reafirma la teoría del delito contemporánea, el Derecho no tiene por qué ceder ante lo ilícito. Cuando el Estado no está presente en el segundo preciso en que un ciudadano es atacado, la ley le delega a este la facultad de auto-tutelar sus bienes jurídicos más preciados. Restringir este derecho mediante interpretaciones sesgadas equivale a dejar al ciudadano indefenso ante el crimen.

Protección Prioritaria al Ciudadano de Bien: El Código Penal no fue diseñado para colocar en un plano de igualdad de protección al agresor que irrumpe violentamente en la esfera jurídica ajena y a la víctima que intenta sobrevivir a esa irrupción. Quien decide delinquir, emplear la fuerza bruta e infundir temor de muerte rompe voluntariamente el pacto de convivencia y se coloca en una posición donde debe soportar las consecuencias de la respuesta defensiva que él mismo provocó.

Prevención General Positiva y Claridad Normativa: La absolución clara, rápida y sin dilaciones procesales indebidas en casos de legítima defensa transparente envía una señal indispensable a la sociedad:

A los ciudadanos: El mensaje de que el sistema de justicia no penaliza a la víctima ni criminaliza la autoprotección legítima.

A los delincuentes: La certeza punitiva y social de que el delito en la vía pública conlleva el riesgo inherente de ser neutralizado por la fuerza legítima de quien se defiende, perdiendo toda tutela legal frente al acto defensivo racional.

Conclusión

El caso del jubilado de la Policía Federal en Gerli reúne, de manera impecable y contundente, la totalidad de las exigencias del artículo 34, inciso 6°, del Código Penal. Pretender estirar la investigación bajo la sospecha de un “exceso” (art. 35) sin elementos objetivos que lo respalden no solo constituye un error de apreciación dogmática, sino una distorsión del sentido de la justicia. La legítima defensa debe ser sobreseída de forma expedita, consolidando la máxima legal de que el ciudadano respetuoso de la ley tiene el derecho pleno a defender su vida y la de los suyos.

Por Dr. Federico Raúl Campoli
 


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