Legítima
defensa: el caso del jubilado de la Federal que mató a un motochorro en Gerli
Analicemos el caso del jubilado de la Policía
Federal, de 71 años, que mató a uno de los dos motochorros que lo interceptaron
junto a su pareja cuando llegaban a su casa en Gerli, partido de Avellaneda.
Los hechos
Según la información disponible, la pareja
regresaba a su domicilio luego de retirar dinero de una casa de cambio. Sobre
la calle Casacuberta, dos sujetos en moto los interceptan. En medio del
forcejeo, uno de los delincuentes empuja a la mujer al piso y hace lo mismo con
el exsuboficial. Los asaltantes le exigen dinero. En ese contexto, el hombre
logra sacar de su bolso una pistola Bersa Thunder calibre .22 y dispara varias
veces contra uno de los atacantes, que muere en el lugar. Junto al cuerpo se encontró
una réplica metálica de un arma similar a una 9 milímetros. El segundo
asaltante escapó rumbo a Lanús y hasta el momento no fue identificado ni
aprehendido. La causa, caratulada como robo en grado de tentativa, quedó en
manos de la UFI N.º 1 de Avellaneda.
Como en todo caso de estas características, se
va a instalar la discusión de siempre: ¿legítima defensa, exceso, o un
homicidio que merece reproche penal? Vamos al análisis.
El caso representa un supuesto
paradigmático en el que coinciden, de forma indudable y prístina, los tres
presupuestos objetivos y subjetivos exigidos por el artículo 34, inciso 6°, del
Código Penal argentino.
Frente a la habitual indecisión o tibieza del
examen dogmático que intenta burocratizar la legítima defensa mediante
juzgamientos ex post e idílicos desde un escritorio, la doctrina penal
de vanguardia exige evaluar las circunstancias en el preciso instante de la
agresión (perspectiva ex ante). En el análisis de este caso no caben
matices ni lecturas en zona gris: el accionar del exsuboficial está plenamente
respaldado por el ordenamiento jurídico, constituyendo un acto atípico para el
derecho penal por imperio de la causa de justificación.
1. Agresión
Ilegítima: Violencia Plena, Inminente y Asimétrica
No existió en este caso un “intento abstracto”
o una mera amenaza verbal. Hubo la ejecución material de un delito complejo que
combinó la emboscada por parte de dos sujetos en motocicleta, la agresión
física directa y el derribo violento de la víctima (71 años) y de su pareja
hacia el suelo.
La agresión se encontraba en pleno desarrollo
y en su punto máximo de peligrosidad. Sostener lo contrario o pretender
fragmentar el hecho para restarle gravedad implica un desconocimiento dogmático
elemental: la agresión era actual, real y directa sobre la vida, la integridad
física y el patrimonio de dos personas vulnerables.
2.
Necesidad Racional del Medio Empleado y la Regla “El Derecho no debe Ceder”
En el examen de la necesidad del medio, la
doctrina representada por autores como Bacigalupo o Jakobs es tajante: la
racionalidad no significa proporcionalidad matemática ni equivalencia
cualitativa de armas, sino el empleo de la medida eficaz disponible para
repeler la agresión sin que la víctima tenga la obligación de someterse al
riesgo ni el deber de huir.
Disparidad de fuerzas y estado de indefensión: Dos atacantes jóvenes frente a un hombre de 71 años arrojado al piso
junto a su esposa.
Inexistencia de alternativa lesiva menor: Pedirle a un adulto mayor derribado que evalúe técnicas de reducción
física o entable una negociación con delincuentes armados es una entelequia
jurídica. El arma de fuego era el único medio eficaz a disposición para
neutralizar la agresión de manera inmediata.
Inocuidad del arma “réplica”: Quien introduce un elemento metálico idéntico a una pistola de 9
milímetros en la escena de un robo violento asume de manera íntegra el riesgo
de que la víctima reaccione considerando dicho elemento como una amenaza letal
real. Evaluar este aspecto ex post pretendiendo encuadrarlo como una “duda”
o un error eximente es soslayar el principio de imputación objetiva: el agresor
creó el riesgo prohibido y configuró el escenario de amenaza inminente.
3. Falta de
Provocación Suficiente
La víctima ejercía un derecho constitucional
fundamental: transitar por la vía pública y disponer del fruto de su trabajo o
trámites personales. Ninguna conducta imputable a la víctima provocó o
justificó el ataque. La falta de provocación es absoluta.
Dimensión
Dogmático-Institucional: El Mensaje de Prevención General Positiva
La aplicación irrestricta de la legítima
defensa en casos como el de Gerli cumple una función axiológica y
político-criminal trascendental dentro del Estado de Derecho:
Afirmación del Orden Jurídico frente a la
Injusticia: Como enseñaba la dogmática clásica y reafirma
la teoría del delito contemporánea, el Derecho no tiene por qué ceder ante
lo ilícito. Cuando el Estado no está presente en el segundo preciso en que
un ciudadano es atacado, la ley le delega a este la facultad de auto-tutelar
sus bienes jurídicos más preciados. Restringir este derecho mediante
interpretaciones sesgadas equivale a dejar al ciudadano indefenso ante el
crimen.
Protección Prioritaria al Ciudadano de Bien: El Código Penal no fue diseñado para colocar en un plano de igualdad de
protección al agresor que irrumpe violentamente en la esfera jurídica ajena y a
la víctima que intenta sobrevivir a esa irrupción. Quien decide delinquir,
emplear la fuerza bruta e infundir temor de muerte rompe voluntariamente el
pacto de convivencia y se coloca en una posición donde debe soportar las
consecuencias de la respuesta defensiva que él mismo provocó.
Prevención General Positiva y Claridad
Normativa: La absolución clara, rápida y sin dilaciones
procesales indebidas en casos de legítima defensa transparente envía una señal
indispensable a la sociedad:
A los ciudadanos: El mensaje de que el sistema de justicia no penaliza a la víctima ni
criminaliza la autoprotección legítima.
A los delincuentes: La certeza punitiva y social de que el delito en la vía pública
conlleva el riesgo inherente de ser neutralizado por la fuerza legítima de
quien se defiende, perdiendo toda tutela legal frente al acto defensivo
racional.
Conclusión
El caso del jubilado de la Policía Federal en Gerli reúne, de manera impecable y contundente, la totalidad de las exigencias del artículo 34, inciso 6°, del Código Penal. Pretender estirar la investigación bajo la sospecha de un “exceso” (art. 35) sin elementos objetivos que lo respalden no solo constituye un error de apreciación dogmática, sino una distorsión del sentido de la justicia. La legítima defensa debe ser sobreseída de forma expedita, consolidando la máxima legal de que el ciudadano respetuoso de la ley tiene el derecho pleno a defender su vida y la de los suyos.


Comentarios
Publicar un comentario